Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en una auditoria del SAT

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15/Nov/2016

<p>Dada la frecuente pr&aacute;ctica de las autoridades fiscales, de ignorar las p&eacute;rdidas fiscales de ejercicios anteriores que pudieran amortizar los contribuyentes contra la utilidad fiscal determinada en una revisi&oacute;n de las autoridades fiscales (visita domiciliaria o de gabinete, por ejemplo), consideramos de inter&eacute;s la siguiente tesis de jurisprudencia emitida recientemente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p>
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<p><strong>P&Eacute;RDIDA FISCAL DE A&Ntilde;OS ANTERIORES.- DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR LA SITUACI&Oacute;N FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR OMISI&Oacute;N DE INGRESOS</strong>.- El art&iacute;culo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los contribuyentes para amortizar las p&eacute;rdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, y se&ntilde;ala las reglas que se deben observar para efectuar dicha amortizaci&oacute;n. En los casos en que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisi&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 42 del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n, resuelva que el contribuyente revisado omiti&oacute; declarar ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar su situaci&oacute;n fiscal debe considerar las p&eacute;rdidas existentes a su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho que le concede el citado art&iacute;culo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br /> <br /> (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2016)</p>
<p><br /> As&iacute; lo acord&oacute; la Segunda Secci&oacute;n de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesi&oacute;n celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil diecis&eacute;is.- Firman el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Secci&oacute;n de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Tom&aacute;s Enrique S&aacute;nchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.</p>
<p><br /> R.T.F.J.F.A. S&eacute;ptima &Eacute;poca. A&ntilde;o VI. No. 60. Julio 2016. p. 102</p>




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