Cambios al juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad)

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18/Jul/2016

<p><img alt="" src="/public/images/images/tribunal-federal.jpg" style="float:right; height:234px; margin:20px; width:350px" />El pasado 13 de junio de 2016 se reform&oacute; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo de los cambios m&aacute;s relevantes la homologaci&oacute;n del plazo para presentar el escrito inicial de la demanda de nulidad, tanto en la v&iacute;a ordinaria como sumaria, el cual ser&aacute; en adelante de tan s&oacute;lo 30 d&iacute;as h&aacute;biles. &nbsp;Seg&uacute;n se destaca en los dictamenes por los que fueron aprobadas estas reformas, el cambio obedece en gran medida a la reducci&oacute;n del plazo que tambien se observ&oacute; en materia del Recurso de Revocaci&oacute;n.</p>

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<p>Adicionalmente, otro cambio relevante se da en materia de notificaciones, en donde se incorpora el uso de la tecnolog&iacute;a en un intento de reducir los plazos de tramitaci&oacute;n de los juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p>

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<p>De esta forma, se establece que las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deber&aacute;n realizarse por medio del Bolet&iacute;n Jurisdiccional, para lo cual se seguir&aacute; el siguiente procedimiento:</p>

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<p>a) Se enviar&aacute; previamente un aviso electr&oacute;nico a su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico de que se realizar&aacute; la notificaci&oacute;n. &nbsp;El aviso de notificaci&oacute;n deber&aacute; ser enviado cuando menos con tres d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la publicaci&oacute;n del acuerdo, resoluci&oacute;n o sentencia de que se trate en el Bolet&iacute;n Jurisdiccional.</p>

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<p>Dicho aviso deber&aacute; incluir el archivo electr&oacute;nico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.</p>

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<p>b) Las notificaciones electr&oacute;nicas a las partes se entender&aacute;n realizadas con la sola publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Jurisdiccional.</p>

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<p>c) Los particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la notificaci&oacute;n por Bolet&iacute;n Jurisdiccional, podr&aacute;n apersonarse en el Tribunal para ser notificados personalmente.</p>

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<p>d) Una vez realizada la notificaci&oacute;n por Bolet&iacute;n Jurisdiccional, las partes, cuando esto proceda, deber&aacute;n acudir al Tribunal a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos comenzar&aacute;n a computarse a partir del d&iacute;a siguiente al en que surta efectos la notificaci&oacute;n correspondiente.</p>

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<p>e) La notificaci&oacute;n surtir&aacute; sus efectos al tercer d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a aqu&eacute;l en que se haya realizado la publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Jurisdiccional.</p>




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