Citatorio en el levantamiento de actas parciales o complementarias

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19/Ago/2016

<p>Resulta interesante la tesis de jurisprudencia emitida recientemente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, seg&uacute;n la cual, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, la autoridad no tiene la obligaci&oacute;n de dejar un citatorio previo en los casos en que el interesado no se encuentre al momento de levantar actas parciales o complementarias, en las que se hagan constar hechos o requerimientos de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n al contribuyente.</p>

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<p><strong>VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE INFORMACI&Oacute;N O DOCUMENTACI&Oacute;N, FORMULADO EN ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS, NO REQUIERE DE CITATORIO PREVIO</strong>.- De la interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica y arm&oacute;nica de los art&iacute;culos 16, p&aacute;rrafos primero, octavo y d&eacute;cimo primero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 42, fracci&oacute;n III, 44, 45, 46, 46-A, 134, fracci&oacute;n I, y 137, del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n, as&iacute; como del criterio establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 146/2007, emitida por la Segunda Sala del m&aacute;s Alto Tribunal del pa&iacute;s, cuyo rubro se&ntilde;ala: &quot;VISITA DOMICILIARIA. EL ART&Iacute;CULO 46, FRACCI&Oacute;N IV, SEGUNDO P&Aacute;RRAFO, DEL C&Oacute;DIGO FISCAL DE LA FEDERACI&Oacute;N, NO ORDENA LA REALIZACI&Oacute;N DE UNA NOTIFICACI&Oacute;N FORMAL Y MATERIAL DE LA &Uacute;LTIMA ACTA PARCIAL. (LEGISLACI&Oacute;N VIGENTE EN 1999)&quot; se desprende que, por disposici&oacute;n legal expresa, los actos del procedimiento de visita domiciliaria que deben entenderse directamente con el contribuyente o su representante legal y en los que el visitador, ante el supuesto de que no estuvieran presentes &eacute;stos al momento de la diligencia, deber&aacute; dejar citatorio para d&iacute;a y hora determinada, son los siguientes: a) La notificaci&oacute;n de la orden de visita y b) La notificaci&oacute;n del acta final. En contraste, los hechos que se registran en las diversas actas parciales y complementarias, no se encuentran constre&ntilde;idos al requisito de dejar citatorio cuando el contribuyente o su representante legal no estuvieran presentes en el levantamiento de las actas correspondientes. Esto es as&iacute;, en tanto que el legislador consider&oacute; innecesaria esa formalidad porque la visita domiciliaria es un procedimiento de comprobaci&oacute;n continuo, en el que la autoridad hacendaria permanece dentro del domicilio del contribuyente desde que se notifica la orden de visita hasta que se levanta la &uacute;ltima acta parcial. Durante el periodo de revisi&oacute;n, el particular tiene la obligaci&oacute;n de exhibir ante el personal actuante la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n relacionada con la auditor&iacute;a, pues de ello deriva precisamente la aportaci&oacute;n de datos e informaci&oacute;n para constatar el debido cumplimiento a las disposiciones fiscales. En consecuencia, los requerimientos de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n efectuados al contribuyente durante la visita domiciliaria y relacionados con la revisi&oacute;n en curso, se har&aacute;n constar en las actas parciales cuyo levantamiento se realizar&aacute; en presencia del propio visitado, su representante, o la persona que atienda la visita, toda vez que son &eacute;stas, precisamente, quienes tienen conocimiento en forma directa del procedimiento de revisi&oacute;n que se desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente. Por otro lado, no debe perderse de vista que las actas parciales no son actos definitivos y, por ello, recurribles aisladamente; luego entonces las actuaciones registradas en ellas, como son los requerimientos de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n, s&oacute;lo pueden controvertirse impugnando la resoluci&oacute;n determinante del cr&eacute;dito fiscal. Por tanto, las formalidades establecidas en los art&iacute;culos 134, fracci&oacute;n I, y 137 del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n, que obligan a la autoridad a dejar un citatorio previo en los casos en que el interesado no se encuentre al momento de la diligencia, no aplican para el levantamiento de actas parciales o complementarias, en las que se hagan constar hechos o requerimientos de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n al contribuyente.</p>

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Contradicci&oacute;n de Sentencias N&uacute;m. 807/14-10-01-5/391/14-QSA-9/YOTROS3/1198/15-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesi&oacute;n de 18 de mayo de 2016, por mayor&iacute;a de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan &Aacute;ngel Ch&aacute;vez Ram&iacute;rez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Ch&aacute;vez Chaparro.<br />
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(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2016)</p>

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R.T.F.J.F.A. S&eacute;ptima &Eacute;poca. A&ntilde;o VI. No. 60. Julio 2016. p. 37</p>




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