Debida fundamentación y motivación a partir del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del SAT

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01/Nov/2018

En fecha reciente se dio a conocer el siguiente precedente del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que resulta de interés en materia de la debida fundamentación y motivación de los actos del Servicio de Administración Tributaria, a partir del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del SAT.

 

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- SU VALIDEZ NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES.- En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso, en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 8/2008, con relación al objeto de las disposiciones transitorias, lo siguiente: "[...] La finalidad de los preceptos transitorios consiste en establecer los lineamientos provisionales o de tránsito que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea congruente con la realidad imperante [...]." En este contexto, el referido Artículo Transitorio establece que todas las disposiciones jurídicas que aludan al "Presidente" del Servicio de Administración Tributaria deben entenderse que aluden al "Jefe". De modo que, en virtud de los efectos del referido transitorio, la sustitución de dicha figura operó en plenitud, y en ese sentido debe interpretarse la fracción II del artículo 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Consecuentemente, no es necesario que se cite el Artículo Tercero Transitorio para entender la sustitución de mérito, ya que desde su publicación cumplió el objeto para el cual se emitió, al haberse agotado en su totalidad su hipótesis normativa: la sustitución de la palabra "Jefe" por "Presidente". Sostener que debe citarse el Artículo Tercero Transitorio, en cada actuación del Servicio de Administración Tributaria, para considerar la sustitución en comento implicaría desconocer que los efectos de dicho precepto se agotaron al publicarse el Decreto respectivo. De modo que, al cumplirse los efectos del Artículo Tercero Transitorio no era necesaria su cita en el acuerdo de circunscripción territorial para estimar fundada la competencia del Jefe del citado órgano desconcentrado.

 


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de junio de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

 


(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2018)

 


R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 127




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