<p><img alt="" src="/public/images/images/sat-miscelanea.jpg" style="float:left; height:236px; margin:20px; width:350px" />Como resultado de las reformas fiscales para 2014, se adicionó al CFF el artículo 31-A, el cual establece la obligación de los contribuyentes de presentar información periódica a las autoridades fiscales. Según se establece en el citado precepto, la información que se deberá proporcionar al fisco federal, será la que se solicite en la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, situación que resulta por demás criticable, ya que se subordina la Ley a la emisión de una forma oficial.</p>
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<p>Ahora bien, no fue sino hasta el pasado 16 de octubre cuando a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que se adicionó la regla I.2.8.1.14, en la cual se establece que la información solicitada en el artículo 31-A del CFF se presentará conforme al siguiente calendario:</p>
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<p>De enero a marzo de 2014 -- Se presentará el 30 de octubre 2014<br />
De abril a junio de 2014 -- Se presentará el 30 de noviembre 2014<br />
De Julio a septiembre de 2014 -- Se presentará el 30 de diciembre 2014<br />
De octubre a diciembre de 2014 -- Se presentará 30 de enero de 2015</p>
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<p>Ahora bien, el pasado 20 de octubre se dio a conocer el formato 76 “Información de Operaciones Relevantes”, el cual, establece la información que se deberá dar a conocer a las autoridades fiscales en los plazos antes citados. En términos generales, dicho formato requiere a los contribuyentes la presentación de información en temas como:</p>
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<p>1) Operaciones financieras derivadas<br />
2) Operaciones de precios de transferencia<br />
3) Cambio de socios o accionistas de manera directa o indirecta<br />
4) Enajenación de acciones<br />
5) Reestructura o reorganización por enajenación<br />
6) Enajenación de intangibles<br />
7) Enajenación de un bien conservando derechos sobre ese bien<br />
8) Aportación de activos financieros a fideicomisos<br />
9) Enajenación de bienes por fusión o escisión<br />
10) Obtención de beneficios por tratados para evitar la doble imposición<br />
11) División de pérdidas fiscales por escisión<br />
12) Disminución de pérdidas fiscales con posterioridad a una fusión<br />
13) Reembolsos de capital y pago de dividendos a través de préstamos recibidos</p>
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<p>Conforme al artículo 31-A en comento, se considera incumplida la obligación fiscal en cuestión, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado, no hayan presentado la información conducente o esta se presente con errores.</p>
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<p>Es importante señalar que conforme a la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, este artículo 31-A del CFF se planteaba como una fuente de información de las autoridades fiscales, derivado de la eliminación del dictamen fiscal obligatorio, sin embargo, tal y como quedó redactado el citado artículo 31-A, se interpreta que esta información debe ser presentada por todos los contribuyentes, y no sólo por aquellos que anteriormente estaban obligados a dictaminar.</p>