Declaración informativa sobre "operaciones relevantes"

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28/Oct/2014

<p><img alt="" src="/public/images/images/sat-miscelanea.jpg" style="float:left; height:236px; margin:20px; width:350px" />Como resultado de las reformas fiscales para 2014, se adicion&oacute; al CFF el art&iacute;culo 31-A, el cual establece la obligaci&oacute;n de los contribuyentes de presentar informaci&oacute;n peri&oacute;dica a las autoridades fiscales. Seg&uacute;n se establece en el citado precepto, la informaci&oacute;n que se deber&aacute; proporcionar al fisco federal, ser&aacute; la que se solicite en la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, situaci&oacute;n que resulta por dem&aacute;s criticable, ya que se subordina la Ley a la&nbsp;emisi&oacute;n de una forma oficial.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Ahora bien, no fue sino hasta el pasado 16 de octubre cuando a trav&eacute;s de la Quinta Resoluci&oacute;n de Modificaciones a la Resoluci&oacute;n Miscel&aacute;nea Fiscal para 2014, que se adicion&oacute; la regla I.2.8.1.14, en la cual se establece que la informaci&oacute;n solicitada en el art&iacute;culo 31-A del CFF se presentar&aacute; conforme al siguiente calendario:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>De enero a marzo de 2014 -- Se presentar&aacute; el 30 de octubre 2014<br />
De abril a junio de 2014 -- Se presentar&aacute; el 30 de noviembre 2014<br />
De Julio a septiembre de 2014 -- Se presentar&aacute; el 30 de diciembre 2014<br />
De octubre a diciembre de 2014 -- Se presentar&aacute; 30 de enero de 2015</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Ahora bien, el pasado 20 de octubre se dio a conocer el formato 76 &ldquo;Informaci&oacute;n de Operaciones Relevantes&rdquo;, el cual, establece la informaci&oacute;n que se deber&aacute; dar a conocer a las autoridades fiscales en los plazos antes citados. En t&eacute;rminos generales, dicho formato requiere a los contribuyentes la presentaci&oacute;n de informaci&oacute;n en temas como:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>1) Operaciones financieras derivadas<br />
2) Operaciones de precios de transferencia<br />
3) Cambio de socios o accionistas de manera directa o indirecta<br />
4) Enajenaci&oacute;n de acciones<br />
5) Reestructura o reorganizaci&oacute;n por enajenaci&oacute;n<br />
6) Enajenaci&oacute;n de intangibles<br />
7) Enajenaci&oacute;n de un bien conservando derechos sobre ese bien<br />
8) Aportaci&oacute;n de activos financieros a fideicomisos<br />
9) Enajenaci&oacute;n de bienes por fusi&oacute;n o escisi&oacute;n<br />
10) Obtenci&oacute;n de beneficios por tratados para evitar la doble imposici&oacute;n<br />
11) Divisi&oacute;n de p&eacute;rdidas fiscales por escisi&oacute;n<br />
12) Disminuci&oacute;n de p&eacute;rdidas fiscales con posterioridad a una fusi&oacute;n<br />
13) Reembolsos de capital y pago de dividendos a trav&eacute;s de pr&eacute;stamos recibidos</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Conforme al art&iacute;culo 31-A en comento, se considera incumplida la obligaci&oacute;n fiscal en cuesti&oacute;n, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo se&ntilde;alado, no hayan presentado la informaci&oacute;n conducente o esta se presente con errores.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante se&ntilde;alar que conforme a la exposici&oacute;n de motivos de la reforma fiscal para 2014, este art&iacute;culo 31-A del CFF se planteaba como una fuente de informaci&oacute;n de las autoridades fiscales, derivado de la eliminaci&oacute;n del dictamen fiscal obligatorio, sin embargo, tal y como qued&oacute; redactado el citado art&iacute;culo 31-A, se interpreta que esta informaci&oacute;n debe ser presentada por todos los contribuyentes, y no s&oacute;lo por aquellos que anteriormente estaban obligados a dictaminar.</p>




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