<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:left; height:220px; margin:20px; width:350px" />El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, del cual podemos destacar lo siguiente:</p>
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<p><strong>a)</strong> Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas del Título IV de la misma Ley, que obtengan ingresos por actividades empresariales (general e intermedio) y arrendamiento, siempre que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las “zonas afectadas” y siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas.</p>
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<p><strong>b)</strong> Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto los asimilados a salarios), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las “zonas afectadas”, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.</p>
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<p>La primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.</p>
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<p><strong>c)</strong> Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las “zonas afectadas”, podrán enterar en 2 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en dichas zonas afectadas.</p>
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<p>La primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.</p>
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<p><strong>d)</strong> Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2013. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.</p>
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<p>Se hace mención en el Decreto en estudio que se consideran “zonas afectadas” los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.</p>
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<p>Asimismo, se señala que se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.</p>
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<p>Respecto a la aplicación de los beneficios contenidos en el Decreto, se establece que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar dichos beneficios, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2013, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de la entrada en vigor del Decreto.</p>
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<p>Por otra parte, se precisa que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las “zonas afectadas”, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, retenciones y valor de actos o actividades, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en dichas zonas afectadas.</p>
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<p>Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas “zonas afectadas”, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.</p>
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<p>Lo anterior considerando que el pago de IVA de las zonas afectadas (trasladado y acreditable), se pagará en parcialidades a partir de noviembre.</p>
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<p>El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto.</p>
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<p>Finalmente, es importante señalar que el referido Decreto también contiene otros estímulos en materia de deducción inmediata de activos fijos, respecto a contribuyentes que cuenten con autorizaciones para efectuar pagos en parcialidades, para quienes realicen actividades primarias y para REPECOS.</p>