Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas

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24/Sep/2013

<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:left; height:220px; margin:20px; width:350px" />El d&iacute;a de hoy se public&oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el Decreto por el que se Otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, del cual podemos destacar lo siguiente:</p>

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<p><strong>a)</strong> Se exime de la obligaci&oacute;n de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa &uacute;nica, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, seg&uacute;n corresponda, por los ingresos que obtengan las personas morales del T&iacute;tulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas f&iacute;sicas del T&iacute;tulo IV de la misma Ley, que obtengan ingresos por actividades empresariales (general e intermedio) y arrendamiento, siempre que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las &ldquo;zonas afectadas&rdquo; y siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas.</p>

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<p><strong>b)</strong> Los contribuyentes que efect&uacute;en pagos por ingresos por salarios y en general por la prestaci&oacute;n de un servicio personal subordinado (excepto los asimilados a salarios), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las &ldquo;zonas afectadas&rdquo;, podr&aacute;n enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.</p>

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<p>La primera parcialidad se enterar&aacute; en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizar&aacute; por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.</p>

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<p><strong>c)</strong> Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las &ldquo;zonas afectadas&rdquo;, podr&aacute;n enterar en 2 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en dichas zonas afectadas.</p>

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<p>La primera parcialidad se enterar&aacute; en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizar&aacute; por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.</p>

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<p><strong>d)</strong> Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los t&eacute;rminos de las disposiciones fiscales en relaci&oacute;n con la no presentaci&oacute;n de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2013. La condonaci&oacute;n mencionada no se considerar&aacute; como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.</p>

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<p>Se hace menci&oacute;n en el Decreto en estudio que se consideran &ldquo;zonas afectadas&rdquo; los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.</p>

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<p>Asimismo, se se&ntilde;ala que se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este art&iacute;culo, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.</p>

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<p>Respecto a la aplicaci&oacute;n de los beneficios contenidos en el Decreto, se establece que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar dichos beneficios, deber&aacute;n hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2013, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de la entrada en vigor del Decreto.</p>

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<p>Por otra parte, se precisa que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las &ldquo;zonas afectadas&rdquo;, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozar&aacute;n de los beneficios establecidos en el presente Decreto &uacute;nicamente por los ingresos, retenciones y valor de actos o actividades, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en dichas zonas afectadas.</p>

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<p>Trat&aacute;ndose del impuesto al valor agregado, no deber&aacute;n considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas &ldquo;zonas afectadas&rdquo;, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.</p>

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<p>Lo anterior considerando que el pago de IVA de las zonas afectadas (trasladado y acreditable), se pagar&aacute; en parcialidades a partir de noviembre.</p>

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<p>El Servicio de Administraci&oacute;n Tributaria expedir&aacute; las disposiciones de car&aacute;cter general necesarias para la correcta y debida aplicaci&oacute;n de este Decreto.</p>

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<p>Finalmente, es importante se&ntilde;alar que el referido Decreto tambi&eacute;n contiene otros est&iacute;mulos en materia de deducci&oacute;n inmediata de activos fijos, respecto a contribuyentes que cuenten con autorizaciones para efectuar pagos en parcialidades, para quienes realicen actividades primarias y para REPECOS.</p>




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