<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:left; height:220px; margin:20px; width:350px" />El 25 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), el cual vale la pena señalar, no exenta del pago de dicho gravamen, sino que establece un mecanismo para recuperar las cantidades pagadas a través de su acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta (ISR).</p>
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<p>También es importante señalar que el referido Decreto contiene algunos aspectos que no son del todo claros en su aplicación, por lo que debemos esperar la emisión de reglas de parte de las autoridades fiscales que aclaren estos puntos.</p>
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<p>El Decreto en estudio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y en el mismo se establecen dos mecánicas dependiendo de si la persona adquirente del vehículo es una persona física o una persona moral.</p>
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<p>Vehículos enajenados a personas físicas.</p>
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<p>Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de $250,000.00.</p>
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<p>Conforme a lo anterior, tendríamos que esta alternativa plantea que se le evite el pago del ISTUV a la persona física que adquiera el vehículo en cuestión, y propiamente sea el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos quien realice el pago del impuesto.</p>
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<p>El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del ISTUV, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo, el cual se podrá acreditar contra el ISR de los ejercicios 2010 ó 2011, según se trate, así como respecto de los pagos provisionales de dichos ejercicios.</p>
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<p>Para efectos del crédito aplicable a los pagos provisionales de ISR, se establece que el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar la disminución de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.</p>
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<p>Se establece que en caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio, en un plazo que no excederá de 5 años contados a partir del último día que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo.</p>
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<p>Por otra parte, se prevé que tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a $250,000.00, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el ISTUV, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada.</p>
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<p>Vehículos enajenados a personas morales.</p>
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<p>Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales), que realicen el pago del ISTUV, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a $175,000.00, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.</p>
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<p>A diferencia del caso de los vehículos enajenados a personas físicas, en este caso, las personas morales que adquieran vehículos nuevos sí deberán efectuar el pago del ISTUV, de forma tal que serán ellos quienes lo recuperarán posteriormente a través del aprovechamiento del estímulo en comento.</p>
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<p>El estímulo fiscal otorgado a personas morales consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.</p>
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<p>Al respecto, es importante considerar que el ISTUV pagado por la adquisición de automóviles con un valor de hasta $175,000.00, constituye una erogación totalmente deducible para efectos del ISR, lo cual nos lleva a concluir que estos vehículos (con un valor de hasta $175,000.00) no gozarán del estímulo previsto en el presente Decreto, bajo el argumento de que el ISTUV pagado en su adquisición puede deducirse totalmente de la base del ISR.</p>
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<p>Ahora bien, es importante señalar que se establece como límite máximo, el que corresponda a vehículos con un valor de hasta $250,000.00, de forma tal que por aquellos vehículos que excedan esta cantidad sólo podrán aplicar el estímulo que corresponde a dicho límite.</p>
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<p>En otro orden de ideas, se prevé que el monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, y en caso de que exista un remanente, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios, en un plazo que no excederá de 5 años contados a partir del último día que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo.</p>
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<p>Es de hacer notar que para el caso de personas morales no se permite el acreditamiento del estimulo respecto de los pagos provisionales, en función de que, según se menciona en las consideraciones del Decreto, la deducción del gasto por concepto de ISTUV está relacionado con el impuesto del ejercicio y no con los pagos provisionales.</p>
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<p>Otras consideraciones.</p>
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<p>Algunos otros aspectos que deben considerarse respecto al Decreto en estudio son los siguientes:</p>
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<li> Lo dispuesto en este Decreto no es aplicable tratándose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.</li>
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<li> Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:</li>
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<li>Vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos y que corresponda al año modelo 2010, 2011 ó 2012.</li>
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<li>Valor total del vehículo, el establecido en la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del ISTUV o, tratándose del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.</li>
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<li>El pago del ISTUV, federal o local, que paguen los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos, por cuenta de las personas físicas, no será deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.</li>
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