Decreto que otorga un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto sobre Tenencia de Vehículos

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29/Jun/2010

<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:left; height:220px; margin:20px; width:350px" />El 25 de junio pasado se public&oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el Decreto por el que se otorga un est&iacute;mulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de veh&iacute;culos (ISTUV), el cual vale la pena se&ntilde;alar, no exenta del pago de dicho gravamen, sino que establece un mecanismo para recuperar las cantidades pagadas a trav&eacute;s de su acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta (ISR).</p>

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<p>Tambi&eacute;n es importante se&ntilde;alar que el referido Decreto contiene algunos aspectos que no son del todo claros en su aplicaci&oacute;n, por lo que debemos esperar la emisi&oacute;n de reglas de parte de las autoridades fiscales que aclaren estos puntos.</p>

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<p>El Decreto en estudio estar&aacute; vigente hasta el&nbsp; 31 de diciembre de 2011 y en el mismo se establecen dos mec&aacute;nicas dependiendo de si la persona adquirente del veh&iacute;culo es una persona f&iacute;sica o una persona moral.</p>

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<p>Veh&iacute;culos enajenados a personas f&iacute;sicas.</p>

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<p>Se otorga un est&iacute;mulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de veh&iacute;culos, que opten por pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los veh&iacute;culos nuevos que enajenen a personas f&iacute;sicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de $250,000.00.</p>

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<p>Conforme a lo anterior, tendr&iacute;amos que esta alternativa plantea que se le evite el pago del ISTUV a la persona f&iacute;sica que adquiera el veh&iacute;culo en cuesti&oacute;n, y propiamente sea el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de veh&iacute;culos quien realice el pago del impuesto.</p>

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<p>El est&iacute;mulo consiste en un cr&eacute;dito fiscal equivalente al monto del ISTUV, federal o local, pagado en el a&ntilde;o en que se realice la enajenaci&oacute;n a personas f&iacute;sicas del veh&iacute;culo nuevo, el cual se podr&aacute; acreditar contra el ISR de los ejercicios 2010 &oacute; 2011, seg&uacute;n se trate, as&iacute; como respecto de los pagos provisionales de dichos ejercicios.</p>

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<p>Para efectos del cr&eacute;dito aplicable a los pagos provisionales de ISR, se establece que el est&iacute;mulo se acreditar&aacute; contra el impuesto que resulte a pagar en la declaraci&oacute;n provisional que corresponda, despu&eacute;s de efectuar la disminuci&oacute;n de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.</p>

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<p>Se establece que en caso de que exista un remanente del est&iacute;mulo fiscal, &eacute;ste podr&aacute; acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio, en un plazo que no exceder&aacute; de 5 a&ntilde;os contados a partir del &uacute;ltimo d&iacute;a que venza el plazo para presentar la declaraci&oacute;n del ejercicio en que naci&oacute; el derecho a obtener el est&iacute;mulo.</p>

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<p>Por otra parte, se prev&eacute; que trat&aacute;ndose de veh&iacute;culos nuevos cuyo valor total sea superior a $250,000.00, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de veh&iacute;culos podr&aacute;n optar por pagar al menos el ISTUV, federal o local, que corresponder&iacute;a al veh&iacute;culo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad se&ntilde;alada. En este supuesto, el est&iacute;mulo se limitar&aacute; hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de veh&iacute;culos que corresponder&iacute;a al veh&iacute;culo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad se&ntilde;alada.</p>

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<p>Veh&iacute;culos enajenados a personas morales.</p>

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<p>Se otorga un est&iacute;mulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los t&eacute;rminos del T&iacute;tulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales), que realicen el pago del ISTUV, federal o local, correspondiente a veh&iacute;culos nuevos, con un valor total superior a $175,000.00, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.</p>

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<p>A diferencia del caso de los veh&iacute;culos enajenados a personas f&iacute;sicas, en este caso, las personas morales que adquieran veh&iacute;culos nuevos s&iacute; deber&aacute;n efectuar el pago del ISTUV, de forma tal que ser&aacute;n ellos quienes lo recuperar&aacute;n posteriormente a trav&eacute;s del aprovechamiento del est&iacute;mulo en comento.</p>

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<p>El est&iacute;mulo fiscal otorgado a personas morales consiste en un cr&eacute;dito fiscal que se obtendr&aacute; considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de veh&iacute;culos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado ser&aacute; el monto del est&iacute;mulo.</p>

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<p>Al respecto, es importante considerar que el ISTUV pagado por la adquisici&oacute;n de autom&oacute;viles con un valor de hasta $175,000.00, constituye una erogaci&oacute;n totalmente deducible para efectos del ISR, lo cual nos lleva a concluir que estos veh&iacute;culos (con un valor de hasta $175,000.00) no gozar&aacute;n del est&iacute;mulo previsto en el presente Decreto, bajo el argumento de que el ISTUV pagado en su adquisici&oacute;n puede deducirse totalmente de la base del ISR.</p>

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<p>Ahora bien, es importante se&ntilde;alar que se establece como l&iacute;mite m&aacute;ximo, el que corresponda a veh&iacute;culos con un valor de hasta $250,000.00, de forma tal que por aquellos veh&iacute;culos que excedan esta cantidad s&oacute;lo podr&aacute;n aplicar el est&iacute;mulo que corresponde a dicho l&iacute;mite.</p>

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<p>En otro orden de ideas, se prev&eacute; que el monto del est&iacute;mulo fiscal &uacute;nicamente se podr&aacute; acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 &oacute; 2011, y en caso de que exista un remanente, &eacute;ste podr&aacute; acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios, en un plazo que no exceder&aacute; de 5 a&ntilde;os contados a partir del &uacute;ltimo d&iacute;a que venza el plazo para presentar la declaraci&oacute;n del ejercicio en que naci&oacute; el derecho a obtener el est&iacute;mulo.</p>

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<p>Es de hacer notar que para el caso de personas morales no se permite el acreditamiento del estimulo respecto de los pagos provisionales, en funci&oacute;n de que, seg&uacute;n se menciona en las consideraciones del Decreto, la deducci&oacute;n del gasto por concepto de ISTUV est&aacute; relacionado con el impuesto del ejercicio y no con los pagos provisionales.</p>

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<p>Otras consideraciones.</p>

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<p>Algunos otros aspectos que deben considerarse respecto al Decreto en estudio son los siguientes:</p>

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<li>&nbsp;Lo dispuesto en este Decreto no es aplicable trat&aacute;ndose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esqu&iacute;s acu&aacute;ticos motorizados, motocicletas acu&aacute;ticas y tablas de oleaje con motor.</li>
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<li>&nbsp;Para los efectos de este Decreto, se entender&aacute; por:</li>
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<li>Veh&iacute;culo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de veh&iacute;culos y que corresponda al a&ntilde;o modelo 2010, 2011 &oacute; 2012.</li>
</ol>

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<ol>
<li>Valor total del veh&iacute;culo, el establecido en la fracci&oacute;n II del art&iacute;culo 1o.-A de la Ley del ISTUV o, trat&aacute;ndose del impuesto local sobre tenencia o uso de veh&iacute;culos, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.</li>
</ol>

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<ol>
<li>El pago del ISTUV, federal o local, que paguen los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de veh&iacute;culos, por cuenta de las personas f&iacute;sicas, no ser&aacute; deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa &uacute;nica.</li>
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