El 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para micros y pequeñas empresas.
Por virtud de dicho Decreto, las personas morales y físicas con actividad empresarial, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en que se adquieran, en vez de aplicar la “depreciación fiscal anual” prevista por la Ley del ISR.
Dicha deducción inmediata se obtendrá multiplicando el monto original de la inversión, por los porcentajes máximos establecidos en el propio Decreto para cada actividad y tipo de bien. La deducción resultará aplicable principalmente a edificios y maquinaria y equipo de diversas industrias previstas en el Decreto.
La parte del monto que exceda el porciento máximo establecido por el Decreto (remanente), será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, y para efectuar dicha deducción se aplicará el procedimiento detallado en el Decreto.
Para efectos del presente Decreto, se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en México.
Este beneficio sólo podrá aplicarse por los ejercicios de 2017 y 2018, debiendo cumplir con los requisitos formales que establece el Decreto y los que se den a conocer mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
Finalmente vale la pena señalar que no podrá aplicarse la deducción inmediata respecto a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.