<p><img alt="" src="/public/images/images/tribunal-fiscal.jpg" style="float:left; height:262px; margin:20px; width:350px" />Es una práctica recurrente de las autoridades fiscales que llevan a cabo una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, determinar cantidades a cargo tanto por concepto de ISR como de IETU, sin considerar el acreditamiento del ISR contra el IETU, previsto en el artículo 8 de la Ley de este último impuesto.</p>
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<p>Según lo ha argumentado la autoridad fiscal, dado que el ISR determinado a cargo en la auditoria no se encuentra efectivamente pagado, no es factible efectuar su acreditamiento en contra del IETU, por lo que a juicio de la autoridad, resulta procedente pagar ambos impuestos, contraviniendo el carácter de “impuesto mínimo” que se ha atribuido al IETU por nuestros tribunales.</p>
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<p>Considerando lo anterior, resulta interesante la siguiente tesis aislada emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se deja ver que, a pesar de que tanto el ISR como el IETU se determinen a cargo en la misma auditoria, si se resuelve en el juicio contencioso administrativo que resulta procedente pagar la cantidad a cargo por concepto de ISR, se tendría que concluir entonces que el IETU determinado es ilegal, puesto que no contempla el acreditamiento de dicho ISR para su correcta determinación</p>
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<p><strong>DETERMINACIÓN SIMULTÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. RESULTA ILEGAL CUANDO DEL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL PRIMERO DE LOS IMPUESTOS NO FUE DESVIRTUADO Y RESULTA MAYOR A LA CANTIDAD DETERMINADA POR IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY RESPECTIVA</strong>.- De la interpretación que al efecto ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única, en relación con lo establecido por el artículo 8° de la ley relativa, se puede concluir que el acreditamiento del impuesto de referencia puede llevarse a cabo con el impuesto sobre la renta del mismo periodo que haya sido efectivamente pagado, y resulte mayor a la determinación del propio impuesto empresarial a tasa única. En consecuencia, si en una resolución determinante de un crédito fiscal, la autoridad demandada concluye que existió una omisión del pago del impuesto sobre la renta, así como del impuesto empresarial a tasa única, y dentro del juicio contencioso administrativo en el cual se controvierta su legalidad se concluye que la determinación por concepto del impuesto sobre la renta resultó apegada a derecho, en consecuencia la determinación de impuesto empresarial a tasa única deviene ilegal, ya que la contribuyente al encontrarse obligada al pago del impuesto sobre la renta con motivo de la misma determinación, podrá acreditarlo para efectos del impuesto empresarial a tasa única, pues no debe perderse de vista que la naturaleza de ambos impuestos es complementaria, es decir, si en el caso concreto se realiza el pago del impuesto sobre la renta determinado por la autoridad demandada, el mismo puede ser acreditado para efectos del impuesto empresarial a tasa única, de ahí que resulte ilegal su liquidación simultánea.</p>
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<p>Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16728/15-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mariana Mureddu Gilabert.- Secretario: Lic. Roberto Octavio Carreón Tejeida.</p>