<p><img alt="" src="/public/images/images/dictamen.jpg" style="float:left; height:210px; margin:20px; width:350px" />El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, en el que se exime del cumplimiento de diversas obligaciones fiscales a los contribuyentes. </p>
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<p>Una de las facilidades que ha llamado más la atención es la relativa a la posibilidad de no presentar el dictamen fiscal de los estados financieros y el relativo al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social, a partir del dictamen correspondiente al ejercicio de 2010.</p>
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<p>En efecto, las facilidades en comento señalan en su artículo Tercero que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar estos dictámenes, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.</p>
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<p>Así mismo, señala el Decreto en cuestión, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo Tercero, no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</p>
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<p>Sin duda que, en un primer acercamiento, esta facilidad parecería una opción interesante para los contribuyentes, principalmente desde un punto de vista de los ahorros económicos y la disminución de carga administrativa que podría representar. Sin embargo, creemos que debe evaluarse detenidamente la decisión de apegarse a esta facilidad en materia de dictaminación.</p>
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<p>Y es que en primera instancia habrá que esperar a que sean emitidas las reglas de carácter general de parte de las autoridades hacendarias, con la finalidad de revisar si la información que se solicitará en lugar del dictamen, no implica finalmente la obligación para los contribuyentes de proporcionar prácticamente la misma información que se hubiera incluido en el dictamen fiscal, o incluso una mayor cantidad de ella.</p>
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<p>Adicionalmente, habrá que tener en cuenta que la dictaminación de estados financieros y el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social, tienen implícito algunos beneficios en materia fiscal, los cuales podrían ser perdidos por aquellos contribuyentes que ejerzan esta facilidad. A continuación citamos, en términos generales, algunos de estos beneficios que no serían aplicables a quienes ejercieran esta facilidad:</p>
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<p>1. Terminación anticipada de visitas.- El artículo 47 del CFF establece que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas domiciliarias que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros. Adicionalmente debe considerarse que la revisión del dictamen fiscal se encuentra sujeto a reglas determinadas (revisión secuencial).</p>
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<p>2. Visitas domiciliarias para el IMSS.- De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados.</p>
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<p>3. Plazo para obtener devoluciones.- Conforme al artículo 22 del CFF, tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros el plazo para que las autoridades efectúen la devolución de cantidades a favor, será de 25 días.</p>
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<p>4. Devolución de saldos a favor de IVA.- Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podrán promover la devolución de los saldos a favor de IVA, acompañando al trámite respectivo, una declaratoria del contador público que lleve a cabo la dictaminación de sus estados financieros.</p>
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<p>5. Microfilmación de contabilidad.- De acuerdo con el artículo 30 del CFF, las personas que dictaminen sus estados financieros, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, una parte de contabilidad, la cual tendrá el mismo valor que los originales.</p>
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<p>6. Declaraciones complementarias.- Los contribuyentes que hagan dictaminar sus estados financieros, podrán presentar más de 3 declaraciones complementarias modificando la declaración original, como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.</p>
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<p>Con base en lo anterior, consideramos que será necesario que los contribuyentes efectúen una evaluación detallada de acuerdo a su caso particular, a efecto de determinar si desean adherirse al beneficio en materia de dictaminación planteado por el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.</p>