Emisión de CFDI al recibir el pago de contraprestaciones

Publicado por

22/Jul/2016

<p>Por lo que hace a la emisi&oacute;n de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), conforme a la fracci&oacute;n VII del art&iacute;culo 29-A del CFF, cuando la contraprestaci&oacute;n no se pague en una sola exhibici&oacute;n se emitir&aacute; un CFDI por el valor total de la operaci&oacute;n ene l momento en que esta se realice y se expedir&aacute; otro comprobante por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.</p>

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<p>En ese sentido, en la Tercera Resoluci&oacute;n de Modificaciones a la Resoluci&oacute;n Miscel&aacute;nea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el pasado 14 de julio de 2016 se dio a conocer la regla 2.7.1.35, la cual establece las pautas aplicables no tan solo a la emisi&oacute;n de CFDI por los pagos que se reciban en operaciones en parcialidades, sino tambi&eacute;n para aqu&eacute;llas en donde el pago se realice en una sola exhibici&oacute;n, pero que el mismo no sea realizado al momento de expedirse el comprobante.</p>

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<p>Se infiere que en fecha pr&oacute;xima el SAT emitir&aacute; un &ldquo;complemento de pagos&rdquo; para los CFDI, el cual deber&aacute; ser utilizado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:</p>

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<p><strong><em>a) </em>Pagos efectuados con posterioridad a la emisi&oacute;n del CFDI original</strong>.</p>

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<p>Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestaci&oacute;n en una sola exhibici&oacute;n, pero &eacute;sta no sea cubierta al momento de la expedici&oacute;n del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a cr&eacute;dito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisi&oacute;n del CFDI correspondiente (siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal), deber&aacute;n emitir otro</p>

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<p>CFDI al momento de recibir el pago, en el que se deber&aacute; se&ntilde;alar &ldquo;cero pesos&rdquo; en el monto total de la operaci&oacute;n y como &ldquo;m&eacute;todo de pago&rdquo; la expresi&oacute;n &ldquo;pago&rdquo; debiendo incorporar al mismo el &ldquo;Complemento para pagos&rdquo; que emita el SAT.</p>

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<p>Conforme a la interpretaci&oacute;n de esta regla, incluso en aquellos casos en donde se emita el comprobante en donde conste la operaci&oacute;n, y el pago total se reciba minutos u horas despu&eacute;s, tendr&iacute;a que emitirse un nuevo CFDI por dicho pago, ya que el mismo no se recibi&oacute; en &ldquo;el momento&rdquo; de emitirse el CFDI donde consta la operaci&oacute;n.&nbsp; Lo anterior resulta criticable ya que generar&aacute; una carga administrativa importante para los contribuyentes.</p>

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<p>Asimismo, tampoco se aclara que suceder&aacute; en aquellos casos en donde el pago del total de la operaci&oacute;n (en una s&oacute;lo exhibici&oacute;n) se realice en un ejercicio diferente a aqu&eacute;l en el que se emiti&oacute; el CFDI en donde conste la operaci&oacute;n correspondiente.</p>

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<p><strong><em>b) </em>Pagos efectuados en parcialidades.</strong></p>

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<p>Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibici&oacute;n, se emitir&aacute; un CFDI por el valor total de la operaci&oacute;n en el momento en que &eacute;sta se realice y posteriormente se expedir&aacute; un CFDI por cada uno de los pagos que se efect&uacute;en, en el que se deber&aacute; se&ntilde;alar &ldquo;cero pesos&rdquo; en el monto total de la operaci&oacute;n y como &ldquo;m&eacute;todo de pago&rdquo; la expresi&oacute;n &ldquo;pago&rdquo; debiendo incorporar al mismo el &ldquo;Complemento para pagos&rdquo; que emita el SAT.</p>

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<p>El monto del pago parcial recibido se aplicar&aacute; proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operaci&oacute;n a que se refiere el primer p&aacute;rrafo de la presente regla.</p>

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<p><strong><em>c) </em></strong><strong>Correcci&oacute;n de errores en CFDI en donde conste la operaci&oacute;n o en los CFDI de pago.</strong></p>

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<p>Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el &ldquo;Complemento para pagos&rdquo; que acrediten que la contraprestaci&oacute;n ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operaci&oacute;n no podr&aacute; ser objeto de cancelaci&oacute;n, las correcciones deber&aacute;n realizarse mediante la emisi&oacute;n de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.</p>

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<p>Por lo que respecta a la emisi&oacute;n del CFDI con &ldquo;Complemento para pagos&rdquo;, cuando en el comprobante existan errores, &eacute;ste podr&aacute; cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a m&aacute;s tardar el &uacute;ltimo d&iacute;a del ejercicio en que fue emitido el CFDI.</p>

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<p>Respecto a este &uacute;ltimo supuesto, tampoco se se&ntilde;ala la mec&aacute;nica para llevar a cabo la correcci&oacute;n de un CFDI con &ldquo;complemento de pagos&rdquo;, con posterioridad al &uacute;ltimo d&iacute;a del ejercicio.</p>

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<p>Es importante se&ntilde;alar que estas obligaciones entrar&aacute;n en vigor 30 d&iacute;as naturales despu&eacute;s de que sea dado a conocer el &ldquo;Complemento de pagos&rdquo; para CFDI, por parte del SAT, lo cual a la fecha no ha ocurrido.</p>

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<p>Como siempre, nos ponemos a sus &oacute;rdenes para cualquier asunto relacionado con este tema.</p>




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