Emisión de comprobantes fiscales digitales a partir de enero de 2011

Publicado por

21/Jul/2010

<p><img alt="" src="/public/images/images/imagenes%202/comprobantes.jpg" style="float:right; height:228px; margin:20px; width:350px" />A partir del 1&ordm; de enero del a&ntilde;o 2011 entrar&aacute; en vigor el nuevo esquema previsto para la emisi&oacute;n de comprobantes fiscales, seg&uacute;n el cual ya no seguir&aacute;n utiliz&aacute;ndose los comprobantes impresos en talleres autorizados por el fisco federal, sino que se deber&aacute;n emitir comprobantes digitales.</p>

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<p>Seg&uacute;n las reformas al C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n que entran en vigor a partir del 1&ordm; de enero de 2011, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes por las actividades que realicen, deber&aacute;n emitirlos mediante documentos digitales, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de internet del Servicio de Administraci&oacute;n Tributaria (SAT).</p>

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<p>En t&eacute;rminos generales, se contemplan dos esquemas de emisi&oacute;n de comprobantes:</p>

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<p><strong><em>a)</em></strong> En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00 los contribuyentes podr&aacute;n emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a trav&eacute;s de terceros, siempre y cuando:</p>

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<p>1. Se adhiera a los comprobantes un dispositivo de seguridad que ser&aacute; autorizado por el SAT mediante reglas de car&aacute;cter general.</p>

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<p>2. Se solicite por cada comprobante la asignaci&oacute;n del folio al SAT.</p>

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<p><strong><em>b)</em></strong> Para los comprobantes distintos a los se&ntilde;alados en el inciso anterior, se establece que deber&aacute;n emitirse comprobantes digitales, respecto de los cuales ser&aacute; necesario:</p>

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<p>1. Que los contribuyentes obtengan un certificado de sello digital.&nbsp; Este certificado deber&aacute; ser tramitado ante el SAT, siendo requisito indispensable para ello, el contar con el certificado de firma electr&oacute;nica avanzada vigente (FIEL).</p>

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<p>2. Remitir el comprobante respectivo al SAT, a trav&eacute;s de mecanismos digitales, para que &eacute;ste proceda a realizar lo siguiente:</p>

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<ul>
<li>Validar el cumplimiento de los requisitos fiscales del comprobante.</li>
<li>&nbsp;Asignar el folio del comprobante digital.</li>
<li>&nbsp;Incorporar el sello digital del SAT.</li>
</ul>

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<p>Una vez completado lo anterior y que el comprobante sea devuelto al contribuyente por parte de la autoridad hacendaria, el mismo podr&aacute; ser ya emitido al cliente.&nbsp; Dicha emisi&oacute;n podr&aacute; ser en forma digital o impresa, debiendo para este &uacute;ltimo caso, respetar las especificaciones de impresi&oacute;n que dicte el SAT mediante reglas de car&aacute;cter general.</p>

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<p>Considerando lo anterior, creemos importante que los contribuyentes tomen las previsiones necesarias por lo que resta del presente ejercicio, para llevar a cabo la obtenci&oacute;n de sus certificados de sello digital, ya que sin este elemento, no podr&aacute;n emitir comprobantes a partir del 1&ordm; de enero de 2011.</p>

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<p>Lo anterior resulta de particular importancia si consideramos que, adem&aacute;s de establecerse multas por la emisi&oacute;n de comprobantes que no re&uacute;nan estos nuevos requisitos, se establece que aquellas personas que den efectos fiscales a comprobantes que no cumplan con requisitos fiscales o que no re&uacute;nan los dispositivos de seguridad (sellos digitales), cometen el delito de defraudaci&oacute;n fiscal.</p>

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<p>Resulta criticable que las autoridades fiscales establezcan obligaciones a los contribuyentes en materia de comprobantes, partiendo del hecho de que todos ellos cuentan con los recursos tecnol&oacute;gicos para hacer frente a dichas obligaciones.</p>

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<p>Adicionalmente, es de hacer notar que el mecanismo que se prev&eacute; para la emisi&oacute;n de comprobantes parece complejo y poco &aacute;gil en su instrumentaci&oacute;n pr&aacute;ctica, puesto que dicha emisi&oacute;n depender&aacute; de la respuesta del SAT a los contribuyentes en la asignaci&oacute;n de folios o de su sello digital, lo cual creemos que podr&iacute;a entorpecer la actividad econ&oacute;mica de no encontrar una adecuada respuesta de parte de las autoridades.</p>

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<p>Es importante se&ntilde;alar que se prev&eacute; en las disposiciones fiscales que el SAT podr&aacute; autorizar a terceros para que lleven a cabo la validaci&oacute;n, asignaci&oacute;n de folios y la incorporaci&oacute;n del referido sello digital de la autoridad, lo cual si bien es cierto podr&iacute;a agilizar este proceso, seguramente implicar&aacute; un costo adicional a los contribuyentes que deseen contratar los servicios de estos terceros.</p>

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<p>En otro orden de ideas, hay que tener en consideraci&oacute;n que conforme a las disposiciones transitorias del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n, los contribuyentes que al 1&ordm; de enero de 2011, tengan a&uacute;n comprobantes impresos en talleres autorizados por el SAT, podr&aacute;n continuar utiliz&aacute;ndolos hasta que se agote su vigencia.</p>




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