<p><img alt="" src="/public/images/images/imagenes%202/comprobantes.jpg" style="float:right; height:228px; margin:20px; width:350px" />A partir del 1º de enero del año 2011 entrará en vigor el nuevo esquema previsto para la emisión de comprobantes fiscales, según el cual ya no seguirán utilizándose los comprobantes impresos en talleres autorizados por el fisco federal, sino que se deberán emitir comprobantes digitales.</p>
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<p>Según las reformas al Código Fiscal de la Federación que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2011, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes por las actividades que realicen, deberán emitirlos mediante documentos digitales, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).</p>
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<p>En términos generales, se contemplan dos esquemas de emisión de comprobantes:</p>
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<p><strong><em>a)</em></strong> En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00 los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando:</p>
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<p>1. Se adhiera a los comprobantes un dispositivo de seguridad que será autorizado por el SAT mediante reglas de carácter general.</p>
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<p>2. Se solicite por cada comprobante la asignación del folio al SAT.</p>
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<p><strong><em>b)</em></strong> Para los comprobantes distintos a los señalados en el inciso anterior, se establece que deberán emitirse comprobantes digitales, respecto de los cuales será necesario:</p>
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<p>1. Que los contribuyentes obtengan un certificado de sello digital. Este certificado deberá ser tramitado ante el SAT, siendo requisito indispensable para ello, el contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente (FIEL).</p>
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<p>2. Remitir el comprobante respectivo al SAT, a través de mecanismos digitales, para que éste proceda a realizar lo siguiente:</p>
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<li>Validar el cumplimiento de los requisitos fiscales del comprobante.</li>
<li> Asignar el folio del comprobante digital.</li>
<li> Incorporar el sello digital del SAT.</li>
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<p>Una vez completado lo anterior y que el comprobante sea devuelto al contribuyente por parte de la autoridad hacendaria, el mismo podrá ser ya emitido al cliente. Dicha emisión podrá ser en forma digital o impresa, debiendo para este último caso, respetar las especificaciones de impresión que dicte el SAT mediante reglas de carácter general.</p>
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<p>Considerando lo anterior, creemos importante que los contribuyentes tomen las previsiones necesarias por lo que resta del presente ejercicio, para llevar a cabo la obtención de sus certificados de sello digital, ya que sin este elemento, no podrán emitir comprobantes a partir del 1º de enero de 2011.</p>
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<p>Lo anterior resulta de particular importancia si consideramos que, además de establecerse multas por la emisión de comprobantes que no reúnan estos nuevos requisitos, se establece que aquellas personas que den efectos fiscales a comprobantes que no cumplan con requisitos fiscales o que no reúnan los dispositivos de seguridad (sellos digitales), cometen el delito de defraudación fiscal.</p>
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<p>Resulta criticable que las autoridades fiscales establezcan obligaciones a los contribuyentes en materia de comprobantes, partiendo del hecho de que todos ellos cuentan con los recursos tecnológicos para hacer frente a dichas obligaciones.</p>
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<p>Adicionalmente, es de hacer notar que el mecanismo que se prevé para la emisión de comprobantes parece complejo y poco ágil en su instrumentación práctica, puesto que dicha emisión dependerá de la respuesta del SAT a los contribuyentes en la asignación de folios o de su sello digital, lo cual creemos que podría entorpecer la actividad económica de no encontrar una adecuada respuesta de parte de las autoridades.</p>
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<p>Es importante señalar que se prevé en las disposiciones fiscales que el SAT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo la validación, asignación de folios y la incorporación del referido sello digital de la autoridad, lo cual si bien es cierto podría agilizar este proceso, seguramente implicará un costo adicional a los contribuyentes que deseen contratar los servicios de estos terceros.</p>
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<p>En otro orden de ideas, hay que tener en consideración que conforme a las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que al 1º de enero de 2011, tengan aún comprobantes impresos en talleres autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia.</p>