<p><img alt="" src="/public/images/images/dictamen.jpg" style="float:left; height:210px; margin:20px; width:350px" />Desde hace tiempo, el artículo 22 del CFF previó la posibilidad de que, ante la solicitud de devolución que promoviera un contribuyente, las autoridades fiscales podían ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de dichas solicitudes, lo cual en principio podría durar 90 días (hábiles) y extenderse hasta 180 en algunos supuestos.</p>
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<p>No obstante lo anterior, estos procesos se vieron envueltos en una serie de abusos de parte de las autoridades fiscales, lo cual seguramente ha motivado los cambios realizados al artículo 22 del CFF para 2016. Podemos destacar que a partir de este ejercicio se adiciona el artículo 22-D del CFF, destinado a regular las facultades de comprobación ejercidas para verificar la procedencia de solicitudes de devolución, y en donde se precisa que:</p>
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<p>a) Las facultades de comprobación se llevarán a cabo a través del el ejercicio de las facultades establecidas en la fracción II (revisión de gabinete) o en la fracción III (visitas domiciliarias) del artículo 42 del CFF.</p>
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<p>b) Esta facultad de comprobación tiene por objeto verificar la procedencia de las solicitudes de devolución, por lo que la autoridad fiscal no puede determinar un crédito fiscal a cargo de los contribuyentes con base en la información obtenida.</p>
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<p>c) En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.</p>
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<p>d) En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de sus facultades en los plazos establecidos (90 o 180 días, según sea el caso), quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.</p>