<p><img alt="" src="/public/images/images/lavado.jpg" style="float:left; height:212px; margin:20px; width:350px" />El pasado mes de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como “Ley Anti-lavado de dinero”, la cual tiene por objeto establecer medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y perseguir los delitos relacionados a dichas operaciones.</p>
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<p>Esta Ley basa su funcionamiento en la identificación de lo que denomina “actividades vulnerables”, las cuales en primera instancia, determina que son todos aquellos actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras.</p>
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<p>No obstante lo anterior, se establecen una serie de actividades calificadas también como vulnerables, y que pueden ser realizadas por cualquier persona distinta a una Entidad Financiera. Ahora bien, según lo establece la propia Ley, quienes realicen las actividades vulnerables tendrán las siguientes obligaciones:</p>
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<p><strong>a) </strong>Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las actividades vulnerables y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.</p>
<p> </p>
<p><strong>b)</strong> Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.</p>
<p> </p>
<p><strong>c)</strong> Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si existe un dueño beneficiario (cuando se actúe por un tercero), y en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.</p>
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<p><strong>d)</strong> Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad.</p>
<p> </p>
<p><strong>e)</strong> Presentar los avisos ante la SHCP, por conducto del SAT, en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.</p>
<p> </p>
<p>El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones se sancionará con multa equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
<p>Es importante señalar que en aquellos casos en los que el cliente o usuario se niegue a proporcionar la información antes citada, quien realiza la actividad vulnerable deberá abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación.</p>
<p> </p>
<p>A continuación incluimos un cuadro que muestra las actividades vulnerables que consideramos más relevantes, de entre las que menciona la Ley, haciendo énfasis en que todas ellas deben cumplir con las obligaciones de identificación del cliente o usuario, y sólo en los casos señalados, estarán sujetas a la presentación de aviso ante la SHCP, por conducto del SAT.</p>
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<table border="1" bordercolor="#ccc" cellpadding="5" cellspacing="0" style="border-collapse:collapse">
<tbody>
<tr>
<td style="height:10px; width:392px">
<p><strong>ACTIVIDAD VULNERABLE</strong></p>
</td>
<td style="height:10px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:10px; width:241px">
<p><strong>AVISO</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:48px; width:392px">
<p> </p>
<p>El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.</p>
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:241px">
<p>Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:72px; width:392px">
<p>La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.</p>
</td>
<td style="height:72px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:72px; width:241px">
<p>Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:76px; width:392px">
<p> </p>
<p>La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.</p>
</td>
<td style="height:76px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:76px; width:241px">
<p> </p>
<p>Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:57px; width:392px">
<p> </p>
<p>La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
<td style="height:57px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:57px; width:241px">
<p>Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:48px; width:392px">
<p> </p>
<p>La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:241px">
<p>Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:56px; width:392px">
<p> </p>
<p>La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.</p>
<p> </p>
</td>
<td style="height:56px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:56px; width:241px">
<p> </p>
<p>Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;</p>
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:48px; width:392px">
<p> </p>
<p>La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:48px; width:241px">
<p>Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:47px; width:392px">
<p> </p>
<p>La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.</p>
</td>
<td style="height:47px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:47px; width:241px">
<p> </p>
<p>Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:95px; width:392px">
<p> </p>
<p>La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.</p>
</td>
<td style="height:95px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:95px; width:241px">
<p> </p>
<p>Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con la operación señalada, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la Ley.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:66px; width:392px">
<p> </p>
<p>La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.</p>
</td>
<td style="height:66px; width:58px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:66px; width:241px">
<p>Serán objeto de aviso en todos los casos.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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<p> </p>
<p>Es importante señalar que la Ley prevé que de realizarse actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de 6 meses, que supere los montos fijados para cada supuesto, se tendrá la obligación de presentar el aviso respectivo.</p>
<p> </p>
<p>Según se establece en esta Ley, las personas morales que realicen actividades vulnerables, deberán designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, y mantener vigente dicha designación. En tanto no haya designación del representante, el cumplimiento de dichas obligaciones estará a cargo del órgano de administración de la sociedad.</p>
<p> </p>
<p>Adicionalmente, el Reglamento de la Ley, publicado el 16 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en vigor a partir del 1º de septiembre de 2013), establece que quienes realicen actividades vulnerables deberán darse de alta en un registro o padrón que llevará el SAT, enviando a partir del 1º de octubre de 2013, la información que se establezca mediante Reglas de Carácter General. Dichas reglas fueron publicadas el 23 de agosto de 2013 en el citado Diario.</p>
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<p><strong>Presentación de avisos</strong></p>
<p> </p>
<p>Quienes realicen actividades vulnerables presentarán ante la SHCP, por conducto del SAT, los avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.</p>
<p> </p>
<p>La presentación de los avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que se establezca para tal fin. Dichos avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la actividad vulnerable que se informe, lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p>a) Datos generales de quien realice la actividad vulnerable.</p>
<p> </p>
<p>b) Datos generales del cliente, usuarios y la información sobre su actividad u ocupación.</p>
<p> </p>
<p>c) Descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.</p>
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<p>En las Reglas Generales publicadas el 23 de agosto de 2013, aplicables a la Ley Anti Lavado, se señala que los avisos se presentaran utilizando la FIEL vigente, y se menciona, por ejemplo, que en aquellos casos en donde se cuente con indicios de que, a través de la actividad vulnerable realizada se está cometiendo un delito, deberá presentarse el aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se conozca esta información.</p>
<p>Es importante señalar que la Ley en estudio prevé la imposición de multas relacionadas con la presentación de avisos en los siguientes casos:</p>
<p> </p>
<p>- Por la presentación fuera de tiempo de los avisos, se impondrá multa equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
<p>- Por la presentación de avisos sin reunir los requisitos correspondientes, se impondrá multa equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.</p>
<p> </p>
<p>- A quienes omitan la presentación de los avisos, se impondrá la multa que resulte mayor entre 10,000 y hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y del 10% al 100% del valor de la operación.</p>
<p> </p>
<p>En relación a la presentación de avisos, es necesario considerar que el Reglamento de la Ley, publicado el 16 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (vigente a partir del 1º de septiembre de 2013), establece que la obligación de presentar avisos entrará en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor de dicho Reglamento. Los avisos contendrán la información relativa a los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables realizadas a partir del 1º de septiembre de 2013.</p>
<p> </p>
<p><strong>Otras obligaciones</strong></p>
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<p>Destaca el hecho de que conforme a las Reglas Generales dadas a conocer el 23 de agosto de 2013, se establece la obligación para quien realiza actividades vulnerables, de integrar y conservar un “expediente único de identificación” por cada cliente o usuario, en donde se integrará diversa información y documentación que se establece en las propias reglas.</p>
<p>La información que deberá integrarse a dicho expediente dependerá de si el cliente o usuario es mexicano, extranjero (residente temporal o permanente), persona física o moral, o fideicomiso, entre otros aspectos.</p>
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<p><strong>Uso de efectivo y Metales</strong></p>
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<p>Conforme a esta nueva Ley, queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en diversos supuestos, destacando los siguientes:</p>
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<p><strong>1.</strong> Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.</p>
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<p><strong>2.</strong> Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.</p>
<p> </p>
<p><strong>3.</strong> Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.</p>
<p> </p>
<p>No debe perderse de vista que, las personas que participen en alguno de los actos prohibidos a que se hizo referencia, serán acreedores a una multa, equivalente a la que resulte mayor entre 10,000 y hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y del 10% al 100% del valor de la operación.</p>
<p> </p>
<p>En relación a las restricciones en el uso de efectivo, también debe considerarse que el Reglamento de la Ley, publicado el 16 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece que dichas restricciones entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor de dicho Reglamento.</p>
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<p><strong>Delitos</strong></p>
<p> </p>
<p>Se establecen varios supuestos de delito, destacando aquel sancionable con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban presentar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en dichos avisos.</p>