<p>El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de impuesto sobre la renta, relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México, y el cual propiamente dicho, representa un nuevo programa de repatriación de capitales.</p>
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<p>Conforme a dicho Decreto, las personas físicas y morales residentes en México que hubieran obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar el ISR aplicando la tasa del <strong>8%</strong>, sin deducción alguna, sobre el monto total de recursos que se retornen al país.</p>
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<p>El ISR correspondiente deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen los recursos al país.</p>
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<p>Al igual que en el anterior programa de repatriación, se establece que los recursos retornados deberán invertirse en territorio nacional por un plazo de al menos 2 años, contados a partir de la fecha en que se retornen.</p>
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<p>El requisito anterior deberá analizarse cuidadosamente por las personas que deseen acogerse a esta facilidad, tomando en consideración la volatilidad cambiaria del peso respecto al dólar que ha prevalecido en fechas recientes en nuestro país.</p>
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<p>En el Decreto que nos ocupa, se precisan algunos otros aspectos relacionados a las características del programa, y se establece que el SAT emitirá reglas para su aplicación en próximas fechas.</p>
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<p>Este Decreto entrará en vigor el 19 de enero de 2017 y tendrá una vigencia de tan solo de 6 meses posteriores a esta fecha.</p>