<p><img alt="" src="/public/images/images/imagenes%202/sat.jpg" style="float:right; height:230px; margin:20px; width:360px" />Conforme a la regla 1.2.5.26 que se dio a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (publicada el 16 de octubre de 2014), se retoma la posibilidad de que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades ante el RFC, contrario a lo que habían manifestado en los últimos años las autoridades fiscales.</p>
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<p>La suspensión procederá, entre otros requisitos, cuando la persona moral suspenda todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, y siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismos o por cuenta de terceros.</p>
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<p>Para tramitar la suspensión de actividades, debe presentarse el aviso correspondiente, cumpliendo con los requisitos que establece esta regla 1.2.5.26, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.</p>
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<p>La suspensión sólo podrá durar 2 años, al cabo de los cuales, de no presentarse el aviso de reanudación de actividades, el SAT efectuará la reanudación en forma automática. El plazo de 2 años de suspensión de actividades podrá prorrogarse en una sola ocasión por 1 año adicional, a solicitud del contribuyente.</p>