<p><img alt="" src="/public/images/images/sat-miscelanea.jpg" style="float:left; height:236px; margin:20px; width:350px" />El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la Miscelánea vigente.</p>
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<p>Conforme al artículo primero transitorio, está resolución de modificaciones entrará en vigor a partir del 15 de agosto de 2016, salvo el caso de diversas reglas en las que se establece una entrada en vigor distinta en la propia resolución.</p>
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<p>Entre otros aspectos, destacamos las siguientes reglas adicionadas:</p>
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<p><strong>Regla 11.7.1.17.- Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país</strong></p>
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<p>Se señala que los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.</p>
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<p>Para estos efectos, la regla en cuestión establece que se considera que los contribuyentes ejercen esta opción, cuando presenten la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.</p>
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<p>Conforme al artículo segundo transitorio de la propia resolución, esta regla tendrá efectos a partir del 18 de mayo de 2016.</p>
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<p><strong>Regla 11.7.1.18.- No disminución del monto de las inversiones retornadas al país</strong></p>
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<p>Se establece que para los efectos de la repatriación de capitales, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años, será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.</p>
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<p>Conforme al artículo segundo transitorio de la propia resolución, esta regla tendrá efectos a partir del 18 de mayo de 2016.</p>
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<p><strong>Artículo Quinto Transitorio.- Plazo para presentación de la DIEMSE</strong></p>
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<p>Conforme a esta disposición transitoria, se establece que la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.</p>
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<p>En la siguiente liga encontrarán el texto de la Tercera Resolución de Modificaciones que nos ocupa:</p>
<p><a href="/public/images/images/DOF%20info%20de%20consulta.doc">/public/images/images/DOF%20info%20de%20consulta.doc</a></p>